despues de haber visto el contenido de este blog deseo hacer una critica constructiva,si una persona es privada de su libertad,deberia aprovechar para concientizarse de tantos hechos que afectan el normal desarrollo de una sociedad integra razon por la cual invito a reflexionar sobre procesos encaminados a obtener una buena educacion desde la constitucion de una familia edificada en los valores como seres humanos.
atentamente.
DIANA PATRICIA
miércoles, 1 de abril de 2009
CONCEPTO DE BLOG COMUNIDAD CARCELARIA
en mi concepto este blog es de gran importancia para el conocimiento de la realidad sobre la educación impartida en los centros de reclusión, educación basada en el fortalecimiento de los valores perdidos en nuestra sociedad, la promulgación de la dignidad humana, resaltando la formación social y cultural para vivir y compartir en sociedad. son innumerables los diferentes conceptos que esta tematica aporta para visualizar y sencibilizar a los participantes de este blog y contribuir en los posibles aportes y soluciones de una nueva politica de educacion de los centros de reclusion de nuestro pais.
atentamente
juan jose
atentamente
juan jose
sábado, 21 de marzo de 2009

TÍTULO DE LA COMUNIDAD O RED
Blog pedagógico reclusión de mujeres el buen pastor.
DESCRIPCIÓN
El Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario INPEC y mas concretamente en la reclusión nacional de mujeres el buen pastor Medellín, en su plan de educación para el personal interno realiza un proyecto de capacitación enfocado a reconstruir un tejido social digno. Roto por causa de la violencia indiscriminada existente en nuestro país se busca con esta idea ayudar a toda una comunidad que se encuentra privada de la libertad y que su reinserción social sea el más adecuado con el mandato constitucional. Buscando con este proyecto vincular a toda la ciudadanía a participar de una manera abierta y decidida en la consecución de soluciones alternativas que mejoren la calidad de vida del personal recluso. Este contara con un equipo de profesionales y estudiantes de psicología al igual que sus tutores, aprovechando las ventajas que da el ciberespacio y la experiencia de los profesionales en aéreas sociales vinculados al proyecto, atreves de la red mediante los TIC con la creación de un blog se busca sensibilizar a la ciudadanía en el aporte de ideas que ayuden a mitigar la problemática social que demanda la población reclusa y sus familias.
OBJETIVO
1-Enfocar la sociedad en el proceso de presentar propuestas encaminadas a solucionar la problemática existente, atraves de los TIC.
2-aprovechar las herramientas que brinda la red para facilitar el trabajo propuesto.
3-sensibilizar y motivar a todos los posibles participantes de este proyecto de gran enfoque social y vincular mas a la comunidad como parte fundamental en el proceso reeducativo del personal privado de la libertad
JUSTIFICACIÓN
2-aprovechar las herramientas que brinda la red para facilitar el trabajo propuesto.
3-sensibilizar y motivar a todos los posibles participantes de este proyecto de gran enfoque social y vincular mas a la comunidad como parte fundamental en el proceso reeducativo del personal privado de la libertad
JUSTIFICACIÓN
Es un proyecto con un gran enfoque e impacto social por cuanto va encaminado a beneficiar a una población con un sin número de limitaciones y necesidades que busca concientizar, crear una nueva cultura que haga del ser humano un individuo capaz de vivir establecer su proyecto de vida que le permita su reintegración social en un mundo con grandes diferencias sociales, culturales, políticas, religiosas y se respete la diferencia de acuerdo con el deseo que cada uno tenga para desarrollarse como ser humano cumpliendo con los mandatos normativos y sociales establecidos. Con esta idea se persigue reunir todo un mecanismo logístico capaz de lograr un objetivo como el inicialmente propuesto. Capacitación orientada a la recuperación de los valores éticos y morales al igual que la dignidad estropeada por una realidad latente que no se puede ocultar en la sociedad que actualmente nos consume.
PÚBLICO OBJETIVO
A personas privadas de la libertad, sus familias y la sociedad en general.
MARCO DE REFERENCIA
Personas privadas de la libertad asignadas a este establecimiento con una problemática social generalizada con inconvenientes de drogadicción, analfabetismo, maltrato infantil, violencia intrafamiliar ,explotación sexual, alcoholismo, tabaquismo, prostitución, En la reclusión de mujeres de Medellín son múltiples los problemas que se observan, como la misma discriminación en el tema de género donde la normatividad establecida en el sistema penitenciario colombiano esta mas enfocada al género masculino, desconociendo que las mujeres por su razón de ser requieren de excepciones por el solo hecho de ser mujer ; como permitir que ellas convivan en un centro de reclusión con sus hijos menores de tres años, en su mayoría sus hijos dependen económicamente de ellas por ser madres cabeza de familia. a causa de la violencia vivida en nuestro país y de la irresponsabilidad de muchos hombres que solo cumplieron con su papel fisiológico para cumplir con la generación de un nuevo ser. Para ello se ha tenido en cuenta las normas internacionales como las reglas mínimas de las personas privada de la libertad, tratados internacionales, sentencias de la corte constitucional y las normas nacionales como la constitución nacional, código pena, código procedimiento penal , código penitenciario y toda la normatividad referente al caso como es el la ley de educación nacional.
MARCO LEGAL
Sus objetivos son:
1.- Ejecutar y desarrollar la política carcelaria y penitenciaria dentro de los
Lineamientos que establezca el Gobierno Nacional.
2.-Hacer cumplir las medidas de aseguramiento, las penas privativas de la libertad y
las medidas de seguridad, que establezcan las autoridades judiciales.
3.- Diseñar y ejecutar programas de resocialización, rehabilitación y reinserción a la
Sociedad, para los reclusos de los establecimientos carcelarios y penitenciarios.
4.- Diseñar y establecer los mecanismos necesarios de control de los programas de
Resocialización, rehabilitación y reinserción de los internos a la sociedad.
De este Decreto se desprenden otras disposiciones que aunque importantes, no
Tienen mucha relevancia para nuestro tema de investigación.
Tratamiento Penitenciario como parte fundamental para alcanzar la
Resocialización.
“El Tratamiento Penitenciario tiene la finalidad de alcanzar la resocialización del
infractor de la ley penal, mediante el examen de su personalidad y a través de la
disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la
Recreación, bajo un espíritu humano y solidario”.” El cumplimiento de la pena se
regirá por los principios del Sistema Progresivo.
El conferir un Status Jurídico a la pedagogización del encierro, en tanto se plantea el
carácter pedagógico de la prisión, hace visible en el orden del discurso una de las
técnicas propias de las instituciones de secuestro creadas por las sociedades
disciplinarias y planteado por Foucault consistente en lo que denomina la
“homogenización del espacio” que produce la conversión de una institución en otra,
de manera tal que la escuela recurre a procedimientos, instrumentos y técnicas
propias de la prisión y ésta adopta procedimientos, estrategias y métodos propios de
Aquella para producir un proceso de renormalización correctiva de las conductas.
El Art. 95 establece que la dirección General del INPEC determina los estudios que
se deben organizar en los centros penitenciarios y que sean válidos para la
Redención de pena.
En el Art. 98. Establece la enseñanza como actividad de redención, instrucción a
otros en Alfabetización, Enseñanza Primaria, Secundaria, Artesanal, Técnica y de
Educación Superior, siempre y cuando se acredite sus calidades como instructor o
Educador.
Al observar la forma de contabilizar el tiempo para la redención de la pena, aparece
como algo que violenta el principio de igualdad establecido por la Constitución
Nacional el hecho de que, es cuantitativamente más ventajoso la redención de pena
por vía del estudio que a través de la enseñanza a pesar de plantear exigencias
especiales para poderlo hacer y demandar un mayor trabajo la actividad docente que
la del educando en tanto, el diseño del proceso, la preparación de la actividad , el
seguimiento y la evaluación del mismo exigen a quien lo desarrolla una mayor
Cantidad de tiempo.
De igual manera en el Art. 99 establece otras actividades para la redención de pena
Como son las literarias, deportivas, artísticas y en comités de internos.
Así mismo en el Acuerdo 0011de 1995 (Octubre 31) “Por el cual se expide el
Reglamento General al cual se sujetarán los reglamentos internos de los
Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios”. En el Capítulo Noveno referente a
Trabajo, Estudio y Enseñanza en el “Disposiciones relativas a redención de pena
Por trabajo, estudio o enseñanza. El trabajo, estudio o enseñanza en los centros de
reclusión se regirá por lo dispuesto en las Resoluciones 3272 y 6541 de 1995,
Expedidas por la Dirección General del INPEC.”
Así mismo el gobierno nacional dicta un estatuto reglamentario para dar
cumplimiento a la Ley anterior y establecer mecanismos para su control y
cumplimiento. Surgiendo el Decreto 2119 de septiembre 5 de 1977 “Por el cual se
reglamenta la Ley 32 sobre redención de pena por el trabajo y el estudio”.
En el presente Decreto se mantiene el que se le abone un día de pena por tres de
trabajo o estudio cumplidos durante su periodo de condena.
Se establece como un día de estudio el período de seis horas, en caso de que el
recluso utilizase en la actividad menos de esas horas, la jornada fijada por la Ley se
obtendrá de dividir el total de horas estudiadas por seis. Art. 2o
Se brinda la opción de poder trabajar y estudiar siempre que lo haga en días
diferentes, por lo que se computarán las horas independientemente. Art. 3º. Habla
de que el estudio debe ser programado por la Dirección General de Prisiones y
aprobado por ésta cuando sea por correspondencia Art. 6º.
Establece en el Art. 7º que la docencia educativa o en actividades deportivas,
musicales o artísticas tendrán carácter de trabajo y se considera como estudio la
participación en dichas actividades siempre y cuando estén bajo la dirección de un
Profesor.
En el Art. 97 de la Ley 65 de 1993 que habla sobre Redención de Penas por
Estudio. Se establece “A los detenidos y a los condenados se les abonará un día de
Reclusión por dos días de estudio. Se computará como un día de estudio la
Dedicación a esta actividad durante seis horas, así sea en días diferentes. Para
estos casos no se podrán computar más de seis horas diarias de estudio.
De igual manera en el Art. 98. Redención de la pena por enseñanza, establece que
el interno que cumpla esta función tendrá derecho a que cada 4 horas de enseñanza
se le computen como un día de estudio. El instructor no podrá enseñar más de
Cuatro horas diarias.
Art 74 Órganos Colegiados. En todo centro de reclusión funcionarán órganos
colegiados cuya composición y funciones serán las asignadas en la legislación
penitenciaria y carcelaria, en el presente reglamento o en el reglamento de régimen
Interno.
1. Consejo de Disciplina.
2. Consejo de Seguridad.
3. Consejo de Evaluación y Tratamiento.
4. Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza.
5. Junta de Patios y Asignación de Celdas.
6. Consejo de Interventora y Seguimiento de Alimentación
Los directores de los centros de reclusión podrán crear dentro del reglamento de
régimen interno otros órganos colegiados que se consideren necesarios para la
Realización de sus cometidos, previa aprobación de la Dirección General del INPEC.
MARCO PEDAGOGICO
Por modelo pedagógico se entiende el concepto con el que se expresan como una
totalidad, las características de un quehacer pedagógico y su naturaleza histórica.
Esa característica se constituye por el tipo de sujeto que se forma y las posibilidades
de desarrollo que se plantean, durante ese quehacer en un nivel, ciclo o modalidad
del sistema educativo.
1. El modelo pedagógico transmisor expositivo de la pedagogía intuitiva de
Comenio, Pestalozi y Herbart, este modelo se operacionaliza a través de la
llamada escuela tradicional, donde bajo el propósito de enseñar conocimientos y
normas el maestro cumple la función de transmisor. “El maestro dicta la lección,
mientras que el estudiante la recibe, aquí aparte de transmitir conocimientos, se
enseñan normas, entre las cuales se destaca, el enseñar a respetar a los
mayores, entonces, el aprendizaje es también un acto de autoridad”.
El principal papel de la escuela es repetir y hacer repetir, corregir y hacer corregir,
aquí el estudiante deberá imitar y copiar durante mucho tiempo.
_ La función de la escuela es transmitir saberes específicos y valores
aceptados socialmente.
_ Los contenidos curriculares están constituidos por las normas y las
informaciones socialmente aceptadas.
_ El aprendizaje tiene carácter acumulativo, sucesivo y continuo, por ello el
conocimiento debe secuenciarse instruccional o cronológicamente.
Este modelo se correspondía con el marco sociopolítico del país, es decir una
sociedad capitalista, con industrialización incipiente y con una fuerte influencia
de la iglesia católica en el proceso educativo.
2. Diferentes factores históricos, científicos y pedagógicos tales como la revolución
francesa, las teorías darwinistas y el surgimiento de la escuela psicológica de la
Gestalt permitieron la aparición de un nuevo paradigma en pedagogía que se
expresó en la nueva escuela y el modelo activista.
La escuela nueva rompe el paradigma tradicional que explicaba el aprendizaje
como el proceso de impresiones que desde el exterior se incrustan en los
estudiantes. Los principales postulados de este paradigma se pueden resumir así:
_ El fin de la escuela es preparar para la vida.
_ Si la escuela prepara para la vida, la naturaleza y la vida misma deben ser
estudiadas.
_ La organización de los contenidos deben ir de lo simple y lo concreto hacia lo
complejo y lo abstracto.
_ El considerar al estudiante como sujeto activo de su propio conocimiento
entonces se priorizan al sujeto y a su experimentación.
3. Durante el presente siglo se han dado significativos aportes desde la psicología a
La compresión de los procesos del aprendizaje. Sus cuatros
postulados son:
La escuela juega un papel fundamental en el desarrollo del conocimiento las
habilidades y los valores.
_ La escuela sabe centrar su actividad intelectual, garantizando que los
estudiantes aprendan los conceptos básicos de la ciencia y las relaciones
entre ellos.
_ La escuela debe diferenciar la pedagogía de la enseñanza y el aprendizaje.
_ La escuela sabe intencionalizar en forma científica el desarrollo del
pensamiento, diferenciando los instrumentos de conocimiento de las
operaciones intelectuales.
En las últimas décadas en Colombia, los investigadores de la pedagogía han
intencionalizado su trabajo a examinar las relaciones entre la pedagogía, su función
discursiva y sus prácticas de control, transformación y reproducción de los discursos
de poder. Estas relaciones constituyen expresiones simbólicas de cultura, de relación
social, de experiencia y subjetividad, presentes tanto en el escenario político-jurídico
del Estado como en los contextos pedagógicos.
Como práctica discursiva la pedagogía se constituye a partir de los diferentes
campos discursivos; los agrupamientos que se pueden ejecutar en relación con los
discursos y los enunciados no son homogéneos. Las relaciones de las pedagogías
son múltiples.
Está envuelta en un sistema de prácticas, de discursos, de enunciados, de
instituciones que hacen que se puedan comprender como si existieran bajo la forma
de un nudo en una red.
“En estas posiciones encontramos los comienzos de un trabajo de reflexión cuya
estrecha visión inicial, relativamente dispersa, y centrada unas veces alrededor
de una concepción disciplinaria de la pedagogía y otras alrededor de su función
transformadora del sentido de los discursos, se ha ido enriqueciendo con los
apoyos teóricos de Foucault, especialmente, en lo que concierne a su
problematización del poder, del sujeto y del discurso. En la misma forma, el
trabajo teórico de Bernstein, sobre quien la influencia Foucaultiana es notoria,
nos han permitido plantear una nueva problemática alrededor de la pedagogía.
Esta problemática trasciende la caracterización disciplinaria y está más cerca de
su consideración como dispositivo de regulación de discursos / significados, de
practicas / formas de acción en los procesos de transmisión de la cultura,
dispositivo que se materializa en reglas susceptibles de ser descritas a partir de
la forma de organización de los discursos y las practicas. El punto esencial para
nuestro análisis consiste en ver la pedagogía como dispositivo de poder y
control que estructura y reestructura los códigos culturales dominantes
experiencia y practicas.
La pedagogía ha penetrado en el campo de las mediaciones,
ubicándose como un dispositivo de transmisión o transformación de la cultura. Su
contexto se ha vuelto un contexto estratégico constituido de nuevas matrices
socializantes, se articulan nuevas prácticas, nuevos agentes y nuevas formas
organizativas. En este contexto, su atención se ha centrado sobre los órdenes
simbólicos que estructuran, pedagogízan y modifican el sentido de las formas de
vida social. Su papel en la recontextualización y transformación de las practicas
sociales significantes la han convertido en un dispositivo hegemónico y al servicio
de la hegemonía con la cual se han creado nuevas formas de relación entre el
Estado y la sociedad civil y nuevas formas de relación entre la sociedad civil. En
esta forma, la pedagogía ha pasado a ser el dispositivo fundamental de la
producción de nuevos signos / significados sociales y culturales.
MARCO LEGAL
Sus objetivos son:
1.- Ejecutar y desarrollar la política carcelaria y penitenciaria dentro de los
Lineamientos que establezca el Gobierno Nacional.
2.-Hacer cumplir las medidas de aseguramiento, las penas privativas de la libertad y
las medidas de seguridad, que establezcan las autoridades judiciales.
3.- Diseñar y ejecutar programas de resocialización, rehabilitación y reinserción a la
Sociedad, para los reclusos de los establecimientos carcelarios y penitenciarios.
4.- Diseñar y establecer los mecanismos necesarios de control de los programas de
Resocialización, rehabilitación y reinserción de los internos a la sociedad.
De este Decreto se desprenden otras disposiciones que aunque importantes, no
Tienen mucha relevancia para nuestro tema de investigación.
Tratamiento Penitenciario como parte fundamental para alcanzar la
Resocialización.
“El Tratamiento Penitenciario tiene la finalidad de alcanzar la resocialización del
infractor de la ley penal, mediante el examen de su personalidad y a través de la
disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la
Recreación, bajo un espíritu humano y solidario”.” El cumplimiento de la pena se
regirá por los principios del Sistema Progresivo.
El conferir un Status Jurídico a la pedagogización del encierro, en tanto se plantea el
carácter pedagógico de la prisión, hace visible en el orden del discurso una de las
técnicas propias de las instituciones de secuestro creadas por las sociedades
disciplinarias y planteado por Foucault consistente en lo que denomina la
“homogenización del espacio” que produce la conversión de una institución en otra,
de manera tal que la escuela recurre a procedimientos, instrumentos y técnicas
propias de la prisión y ésta adopta procedimientos, estrategias y métodos propios de
Aquella para producir un proceso de renormalización correctiva de las conductas.
El Art. 95 establece que la dirección General del INPEC determina los estudios que
se deben organizar en los centros penitenciarios y que sean válidos para la
Redención de pena.
En el Art. 98. Establece la enseñanza como actividad de redención, instrucción a
otros en Alfabetización, Enseñanza Primaria, Secundaria, Artesanal, Técnica y de
Educación Superior, siempre y cuando se acredite sus calidades como instructor o
Educador.
Al observar la forma de contabilizar el tiempo para la redención de la pena, aparece
como algo que violenta el principio de igualdad establecido por la Constitución
Nacional el hecho de que, es cuantitativamente más ventajoso la redención de pena
por vía del estudio que a través de la enseñanza a pesar de plantear exigencias
especiales para poderlo hacer y demandar un mayor trabajo la actividad docente que
la del educando en tanto, el diseño del proceso, la preparación de la actividad , el
seguimiento y la evaluación del mismo exigen a quien lo desarrolla una mayor
Cantidad de tiempo.
De igual manera en el Art. 99 establece otras actividades para la redención de pena
Como son las literarias, deportivas, artísticas y en comités de internos.
Así mismo en el Acuerdo 0011de 1995 (Octubre 31) “Por el cual se expide el
Reglamento General al cual se sujetarán los reglamentos internos de los
Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios”. En el Capítulo Noveno referente a
Trabajo, Estudio y Enseñanza en el “Disposiciones relativas a redención de pena
Por trabajo, estudio o enseñanza. El trabajo, estudio o enseñanza en los centros de
reclusión se regirá por lo dispuesto en las Resoluciones 3272 y 6541 de 1995,
Expedidas por la Dirección General del INPEC.”
Así mismo el gobierno nacional dicta un estatuto reglamentario para dar
cumplimiento a la Ley anterior y establecer mecanismos para su control y
cumplimiento. Surgiendo el Decreto 2119 de septiembre 5 de 1977 “Por el cual se
reglamenta la Ley 32 sobre redención de pena por el trabajo y el estudio”.
En el presente Decreto se mantiene el que se le abone un día de pena por tres de
trabajo o estudio cumplidos durante su periodo de condena.
Se establece como un día de estudio el período de seis horas, en caso de que el
recluso utilizase en la actividad menos de esas horas, la jornada fijada por la Ley se
obtendrá de dividir el total de horas estudiadas por seis. Art. 2o
Se brinda la opción de poder trabajar y estudiar siempre que lo haga en días
diferentes, por lo que se computarán las horas independientemente. Art. 3º. Habla
de que el estudio debe ser programado por la Dirección General de Prisiones y
aprobado por ésta cuando sea por correspondencia Art. 6º.
Establece en el Art. 7º que la docencia educativa o en actividades deportivas,
musicales o artísticas tendrán carácter de trabajo y se considera como estudio la
participación en dichas actividades siempre y cuando estén bajo la dirección de un
Profesor.
En el Art. 97 de la Ley 65 de 1993 que habla sobre Redención de Penas por
Estudio. Se establece “A los detenidos y a los condenados se les abonará un día de
Reclusión por dos días de estudio. Se computará como un día de estudio la
Dedicación a esta actividad durante seis horas, así sea en días diferentes. Para
estos casos no se podrán computar más de seis horas diarias de estudio.
De igual manera en el Art. 98. Redención de la pena por enseñanza, establece que
el interno que cumpla esta función tendrá derecho a que cada 4 horas de enseñanza
se le computen como un día de estudio. El instructor no podrá enseñar más de
Cuatro horas diarias.
Art 74 Órganos Colegiados. En todo centro de reclusión funcionarán órganos
colegiados cuya composición y funciones serán las asignadas en la legislación
penitenciaria y carcelaria, en el presente reglamento o en el reglamento de régimen
Interno.
1. Consejo de Disciplina.
2. Consejo de Seguridad.
3. Consejo de Evaluación y Tratamiento.
4. Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza.
5. Junta de Patios y Asignación de Celdas.
6. Consejo de Interventora y Seguimiento de Alimentación
Los directores de los centros de reclusión podrán crear dentro del reglamento de
régimen interno otros órganos colegiados que se consideren necesarios para la
Realización de sus cometidos, previa aprobación de la Dirección General del INPEC.
MARCO PEDAGOGICO
Por modelo pedagógico se entiende el concepto con el que se expresan como una
totalidad, las características de un quehacer pedagógico y su naturaleza histórica.
Esa característica se constituye por el tipo de sujeto que se forma y las posibilidades
de desarrollo que se plantean, durante ese quehacer en un nivel, ciclo o modalidad
del sistema educativo.
1. El modelo pedagógico transmisor expositivo de la pedagogía intuitiva de
Comenio, Pestalozi y Herbart, este modelo se operacionaliza a través de la
llamada escuela tradicional, donde bajo el propósito de enseñar conocimientos y
normas el maestro cumple la función de transmisor. “El maestro dicta la lección,
mientras que el estudiante la recibe, aquí aparte de transmitir conocimientos, se
enseñan normas, entre las cuales se destaca, el enseñar a respetar a los
mayores, entonces, el aprendizaje es también un acto de autoridad”.
El principal papel de la escuela es repetir y hacer repetir, corregir y hacer corregir,
aquí el estudiante deberá imitar y copiar durante mucho tiempo.
_ La función de la escuela es transmitir saberes específicos y valores
aceptados socialmente.
_ Los contenidos curriculares están constituidos por las normas y las
informaciones socialmente aceptadas.
_ El aprendizaje tiene carácter acumulativo, sucesivo y continuo, por ello el
conocimiento debe secuenciarse instruccional o cronológicamente.
Este modelo se correspondía con el marco sociopolítico del país, es decir una
sociedad capitalista, con industrialización incipiente y con una fuerte influencia
de la iglesia católica en el proceso educativo.
2. Diferentes factores históricos, científicos y pedagógicos tales como la revolución
francesa, las teorías darwinistas y el surgimiento de la escuela psicológica de la
Gestalt permitieron la aparición de un nuevo paradigma en pedagogía que se
expresó en la nueva escuela y el modelo activista.
La escuela nueva rompe el paradigma tradicional que explicaba el aprendizaje
como el proceso de impresiones que desde el exterior se incrustan en los
estudiantes. Los principales postulados de este paradigma se pueden resumir así:
_ El fin de la escuela es preparar para la vida.
_ Si la escuela prepara para la vida, la naturaleza y la vida misma deben ser
estudiadas.
_ La organización de los contenidos deben ir de lo simple y lo concreto hacia lo
complejo y lo abstracto.
_ El considerar al estudiante como sujeto activo de su propio conocimiento
entonces se priorizan al sujeto y a su experimentación.
3. Durante el presente siglo se han dado significativos aportes desde la psicología a
La compresión de los procesos del aprendizaje. Sus cuatros
postulados son:
La escuela juega un papel fundamental en el desarrollo del conocimiento las
habilidades y los valores.
_ La escuela sabe centrar su actividad intelectual, garantizando que los
estudiantes aprendan los conceptos básicos de la ciencia y las relaciones
entre ellos.
_ La escuela debe diferenciar la pedagogía de la enseñanza y el aprendizaje.
_ La escuela sabe intencionalizar en forma científica el desarrollo del
pensamiento, diferenciando los instrumentos de conocimiento de las
operaciones intelectuales.
En las últimas décadas en Colombia, los investigadores de la pedagogía han
intencionalizado su trabajo a examinar las relaciones entre la pedagogía, su función
discursiva y sus prácticas de control, transformación y reproducción de los discursos
de poder. Estas relaciones constituyen expresiones simbólicas de cultura, de relación
social, de experiencia y subjetividad, presentes tanto en el escenario político-jurídico
del Estado como en los contextos pedagógicos.
Como práctica discursiva la pedagogía se constituye a partir de los diferentes
campos discursivos; los agrupamientos que se pueden ejecutar en relación con los
discursos y los enunciados no son homogéneos. Las relaciones de las pedagogías
son múltiples.
Está envuelta en un sistema de prácticas, de discursos, de enunciados, de
instituciones que hacen que se puedan comprender como si existieran bajo la forma
de un nudo en una red.
“En estas posiciones encontramos los comienzos de un trabajo de reflexión cuya
estrecha visión inicial, relativamente dispersa, y centrada unas veces alrededor
de una concepción disciplinaria de la pedagogía y otras alrededor de su función
transformadora del sentido de los discursos, se ha ido enriqueciendo con los
apoyos teóricos de Foucault, especialmente, en lo que concierne a su
problematización del poder, del sujeto y del discurso. En la misma forma, el
trabajo teórico de Bernstein, sobre quien la influencia Foucaultiana es notoria,
nos han permitido plantear una nueva problemática alrededor de la pedagogía.
Esta problemática trasciende la caracterización disciplinaria y está más cerca de
su consideración como dispositivo de regulación de discursos / significados, de
practicas / formas de acción en los procesos de transmisión de la cultura,
dispositivo que se materializa en reglas susceptibles de ser descritas a partir de
la forma de organización de los discursos y las practicas. El punto esencial para
nuestro análisis consiste en ver la pedagogía como dispositivo de poder y
control que estructura y reestructura los códigos culturales dominantes
experiencia y practicas.
La pedagogía ha penetrado en el campo de las mediaciones,
ubicándose como un dispositivo de transmisión o transformación de la cultura. Su
contexto se ha vuelto un contexto estratégico constituido de nuevas matrices
socializantes, se articulan nuevas prácticas, nuevos agentes y nuevas formas
organizativas. En este contexto, su atención se ha centrado sobre los órdenes
simbólicos que estructuran, pedagogízan y modifican el sentido de las formas de
vida social. Su papel en la recontextualización y transformación de las practicas
sociales significantes la han convertido en un dispositivo hegemónico y al servicio
de la hegemonía con la cual se han creado nuevas formas de relación entre el
Estado y la sociedad civil y nuevas formas de relación entre la sociedad civil. En
esta forma, la pedagogía ha pasado a ser el dispositivo fundamental de la
producción de nuevos signos / significados sociales y culturales.
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